CIED CUSCO

¿Organizaciones Criminales en los exámenes de admisión?

El pasado 17 de setiembre, en la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco se llevó a cabo el examen de admisión, en la modalidad “Ordinario 2022-II”. Sin embargo, el examen fue controversial, pues varios postulantes reclamaron la existencia de fraude. Según audios publicados, se trataría de una organización criminal que vendió las preguntas del examen de admisión. Es por ello que, luego de reclamaciones, se dio la anulación y reformulación del examen para la carrera de Medicina Humana, mostrando resultados sorprendentes respecto a los ingresantes del primer examen. (Mariños, 20 de setiembre del 2022).

En este caso, de confirmarse los hechos que se aluden en los audios, se configuraría el delito de organización criminal, ya que se trata de una organización con fines ilícitos que se encarga de proporcionar las respuestas del examen a través de dispositivos electrónicos que están prohibidos de portar durante el desarrollo del examen.

Al respecto, el artículo 317 del Código Penal peruano, señala que:

El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que, de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos.

Es así que, siguiendo el mismo artículo, se podría dar como resultado una pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años, 180 a 375 días-multa, e inhabilitación. Todo esto, en caso se confirmen los hechos señalados en los audios y se cumplan los elementos y estructura del tipo penal. En este caso, estaríamos frente a una conducta dolosa que considera como sujeto activo al que promueva, organice, constituya o integre una organización criminal y como bien jurídico protegido el orden público.

Por otro lado, recurrimos también a lo esbozado por la Corte Suprema de Justicia, que desarrolla los elementos de una organización criminal; siendo estos los siguientes: “(i) constitución por tres o más personas; (ii) estabilidad institucional en el tiempo; (iii) reparto de tareas o funciones entre los miembros; y, (iv) destinada a cometer delitos: fin delictivo” (RN 1802-2018/LIMA/CS).

Siendo esto así, en el presente caso debemos considerar estos cuatro elementos para poder configurarlo como organización criminal. Entonces; al respecto, por la información de los audios se tiene que existe alguien encargado de la resolución de los exámenes, alguien encargado de la obtención del examen, alguien que comunica las respuestas de los exámenes, alguien que contacta a los postulantes y alguien que coloca los dispositivos electrónicos. De manera general, podemos distinguir el reparto de funciones entre los miembros, la participación de más de 3 personas y el fin delictivo. Sin embargo, el tercer elemento amerita pasar a investigación, esto a fin de determinar si es que la organización tiene estabilidad en el tiempo.

Además, un aspecto que se debe tomar en cuenta es respecto a la autoría y participación. En este tipo de delitos basta con la sola participación para la determinación judicial de la pena, siendo el número de participaciones un elemento para disminuir o agravar la pena. Asimismo, para “la imputación de responsabilidad en una organización criminal, se debe tener en cuenta el tipo de organización criminal (horizontal o vertical) para, a partir de allí, hace más sencilla la aplicación de los clásicos criterios de autoría y participación” (Hurtado, 2018).

En suma, hemos podido analizar el tipo penal de organización criminal a razón del presunto fraude en el examen de admisión de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, que en general, se ha ido suscitando en diferentes universidades a lo largo de los últimos años. Si bien no se ha llegado a confirmar algún caso en particular, creemos necesaria la apertura de investigación por parte del Ministerio Público, más aún luego de conocidos los resultados de la reformulación del examen de admisión. En ese sentido, de confirmarse los hechos que reclaman los postulantes, lo señalado son aspectos que el órgano jurisdiccional pertinente deberá tomar en cuenta, basado en un criterio adecuado y fundamentado.

Referencias

Código Penal Peruano (1991) https://lpderecho.pe/codigo-penal-peruano-actualizado/  

Mariños, Allisson. (20 de setiembre del 2022). San Antonio de Abad de Cusco: ¿habrá nuevo examen de admisión tras denuncias de fraude?. La República. https://larepublica.pe/sociedad/2022/09/20/san-antonio-de-abad-de-cusco-habra-nuevo-examen-de-admision-tras-denuncias-de-fraude/

RN 1802-2018/LIMA/CS (2018) https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Recurso-de-Nulidad-1802-2018-Lima-LP.pdf Hurtado Paico, J. (30 de octubre del 2018). ¿En qué consiste una organización criminal y cómo opera la imputación de responsabilidad a sus miembros? Pasión por el Derecho.https://lpderecho.pe/organizacion-criminal-imputacion-responsabilidad-miembros/

Leave a Comment

Su dirección de correo no se hará público.

Shopping Cart