CIED CUSCO

La otra cara de la moneda en el derecho de la mujer: Qatar

“Stéphanie Frappart se convirtió en la primera árbitra en un partido de Mundial masculino” (CNN en Español, 2022). “Un cuerpo arbitral conformado por puras mujeres dirigió un partido de una Copa del Mundo varonil. Stephanie Frappart (Francia), Neuza Back (Brasil) y Karen Díaz (México) estuvieron a cargo del Costa Rica vs Alemania” (Invictos, 2022).

Este 18 de marzo se cumplen tres meses desde que concluyó el Mundial de Qatar, y en las dos primeras semanas del evento periódicos, tweets y medios de comunicación del Perú y el mundo anunciaron dichos titulares; noticia histórica por ser un paso más en el reconocimiento de los derechos de las mujeres a nivel mundial. Empero, la otra cara de la moneda es la que viven a diario mujeres qataríes en el mismo país que acogió al mundial más importante del fútbol. ¿Por qué mientras se celebró la participación de una mujer como árbitro, en ese mismo país hay miles de mujeres que deben pedir permiso a sus tutores varones para poder trabajar, estudiar, casarse y ejercer sus derechos con libertad? ¿Qué hacen los organismos internacionales al respecto? ¿Llegará el día en el que a una mujer se le reconozcan los mismos derechos en todos los países del mundo?

La lucha por los derechos de las mujeres inició hace siglos y ha tenido avances significativos, es así que en el artículo 2 de la Declaración de Derechos Humanos se hace énfasis a la no discriminación por razones de sexo y un trato igualitario; habiéndose creado también diferentes convenios ratificados por la mayoría de los países.

Hoy en día, la mujer puede trabajar, estudiar, viajar y ejercer todos sus derechos; claro ejemplo de ello es la noticia que fue un boom en el mundial de fútbol masculino, que evocó una mayor aceptación y erradicación del machismo en esferas que en antaño solían ser solo para varones. Sin embargo, también permitió dar una mirada a la situación de las mujeres actualmente en Qatar, donde si bien la mujer puede casarse, estudiar, trabajar, viajar, etc.; no puede hacerlo sin el permiso de su tutor varón; lo cual se debe en gran parte a su cultura y las leyes islámicas; instrumentos que violentan los derechos de las mujeres y la igualdad de trato hacia ellas.

Qatar es Estado miembro de la Organización de Naciones Unidas desde 1971 y está suscrito a la Convención de la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer desde el 2009 con reservas[1] a determinados artículos que van en contra de su Constitución y Ley islámica. 

Según un informe de Human Rights Watch (2012), donde se examinaron 27 leyes vigentes y se realizaron entrevistas a mujeres en Qatar:

La mayoría de las mujeres entrevistadas por Human Rights Watch para este informe hablaron del alto costo que tales reglas han cobrado en su capacidad para llevar una vida independiente, incluso cuando los tutores masculinos les negaron el permiso para conducir, viajar al extranjero, estudiar, trabajar o casarse con una persona de su familia. su propia elección. (…) Las mujeres también informaron que necesitan el consentimiento del marido para algunas otras formas de atención de la salud reproductiva relacionadas con la fertilidad.

Esto demuestra que el país no tiene un trato igualitario hacia la mujer, limita sus derechos humanos, como el derecho a la salud, al trabajo, a la familia, etc. Por más que existan mujeres profesionales u ocupando diversos trabajos, todavía está supeditada al permiso de su tutor varón para desarrollarse plenamente.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en las Observaciones finales sobre el Segundo Informe Periódico de Qatar, resaltó su preocupación respecto a las reservas hechas, ya que van en contra de los objetivos del Convenio como tal; así, menciona que “tienen un efecto negativo en la aplicación del principio fundamental de la igualdad formal y sustantiva de mujeres y hombres en todos los aspectos de la vida pública y privada” (CEDAW, 2019). En adición a ello, en la constitución de dicho país no se establecía el rango de la Convención, ante lo cual, en la Información suministrada por Qatar sobre el seguimiento de las observaciones finales relativas a su Segundo Informe Periódico, se aclara que la Convención tiene fuerza de ley y el Estado de Qatar está obligado a aplicar sus disposiciones.

En el mismo informe Qatar afirma que busca conciliar su constitución y legislación actual con la Convención:

(…) el Estado de Qatar cumple las normas internacionales dimanantes de los tratados y convenios internacionales y está tomando medidas para, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución, modificar la legislación nacional y armonizarla con la Convención. (CEDAW, 2021)

 Entonces, si el Estado de Qatar afirma que el convenio tiene rango de ley y que la legislación se modificará para ir acorde a la Convención, ¿por qué en cada visita que tiene el Comité se siguen percibiendo los mismos problemas?

Por otro lado, Qatar ha demostrado diplomáticamente promover el desarrollo en el tema de la mujer, ya que en el 2018 se aprobó la Segunda Estrategia Nacional de Desarrollo, periodo 2018-2022, “en el cual se busca aumentar el número de mujeres en puestos de liderazgo y establecer una organización de la sociedad civil que se ocupe de promover las cuestiones de la mujer” (CEDAW, 2019).

Teóricamente, el país está progresando en tema de derechos de las mujeres, mas en la praxis se ve claramente la desigualdad, el sufrimiento de una mujer que ante leyes internacionales tiene derechos, pero su propia constitución y normativa los limita. Es deber del Estado vincular su marco normativo interno con los convenios internacionales a los que se ha suscrito; sin embargo, los organismos internacionales y comisiones determinadas según cada convención no pueden obligar coactivamente a los Estados, sino ser simplemente observadores y recomendadores. La reserva permite que un Estado forme parte de un convenio evitando aceptar determinados artículos que vayan en contra de sus intereses, no obstante, ello a la vez permite que esas reservas vayan en contra del objetivo y propósito del convenio como tal.

En conclusión la mujer ha alcanzado el respeto de sus derechos internacionalmente pero no integralmente ni en cada país del mundo. Siempre existirán limitantes y una de ellas es el propio Estado porque al no modificar su normativa y mejorarla en materia de derechos de las mujeres, los convenios en materia de derechos humanos no cumplirán con sus propósitos, de modo que no se podrá ver en la praxis mejoría alguna porque no existe un mecanismo claro para tener un accionar coactivo ante cualquier incumplimiento. Por ello, no se puede afirmar si existirá el día en el que a una mujer se le reconozcan los mismos derechos en todos los países del mundo, ello dependerá de cada situación cultural, social y política.

Referencias:

CNN en Español [@cnnee] (23 de noviembre de 2022). En Qatar, donde la ley y la práctica discriminan sistemáticamente a las mujeres, una mujer hizo historia este martes: Stéphanie Frappart se convirtió en la primera árbitra en un partido de Mundial masculino. (…) [Fotografía]. Instagram. https://www.instagram.com/p/ClTwGryNRzu/?hl=es

Convención sobre la Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación Contra la Mujer, 18 de diciembre de 1979. https://www.right-to-education.org/sites/right-to-education.org/files/resource-attachments/CEDAW_ES.pdf

Human Rights Watch (29 de marzo de 2021). Everything I Have to Do is Tied to a Man [Todo lo que tengo que hacer está atado a un varón]. https://www.hrw.org/report/2021/03/29/everything-i-have-do-tied-man/women-and-qatars-male-guardianship-rules 

Invictos [@InvictosSomos] (01 de diciembre de 2022). Y un día, un cuerpo arbitral conformado por puras mujeres dirigió un partido de una Copa del Mundo varonil. Stephanie Frappart (Francia), Neuza Back (Brasil) y Karen Díaz (México) estuvieron a cargo del Costa Rica vs Alemania. HISTÓRICO [Tweet]. Twitter. https://twitter.com/InvictosSomos/status/1598432529941405698?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1598432529941405698%7Ctwgr%5E90ce267fbd49a4e64a383e0378e0838b2cd0ace1%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Felcomercio.pe%2Fmundial%2Fstephanie-frappart-la-jueza-que-hizo-historia-por-todas-nosotras-opinion-mundial-qatar-2022-fifa-futbol-femenino-rmmd-dtcc-noticia%2F

Naciones Unidas, Comité sobre la Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación Contra la Mujer (30 de julio del 2019). Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Qatar. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N19/237/32/PDF/N1923732.pdf?OpenElement

Naciones Unidas, Comité sobre la Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación Contra la Mujer (15 de julio del 2021). Información suministrada por Qatar sobre el seguimiento de las observaciones finales relativas a su segundo informe periódico.


[1] La reserva es un mecanismo mediante el cual un Estado o una organización internacional busca la modificación (reserva modificatoria) o exclusión (reserva excluyente) de la aplicación de ciertas cláusulas del tratado respecto a ese Estado u organización internacional. (Salmón, 2015, p. 200).

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