CIED CUSCO

La travesía del Sueño Americano

Miles de migrantes venezolanos se encontraban varados en la frontera de Estados Unidos y México tras las nuevas políticas migratorias del gobierno de Joe Biden, anunciada el 12 de octubre del 2022. El cual consiste en la expansión del Título 42 y la aceptación de un número limitado de venezolanos a través de un programa de permiso humanitario.

El Título 42 fue una medida aplicada por Trump en el 2020 para detener la pandemia de la Covid-19, cuya norma de salud pública permite deportar a personas migrantes de Estados Unidos para evitar la transmisión de enfermedades. Esta disposición generó diversas críticas por parte de las organizaciones de Derechos humanos, debido a que lo migrantes fueron expulsados a México de forma inmediata sin opción de solicitar asilo.

La aplicación del Título 42 trajo severas consecuencias para los migrantes, puesto que fueron expulsados a peligrosos lugares fronterizos mexicanos. Dejándolos expuestos a robos, asaltos, violaciones, y secuestros extorsivos. Poniendo en situación de riesgo a mujeres, niños, niñas y hombres; quienes huyen de su país en busca de mejores oportunidades.

Desde un enfoque del Derecho Internacional de los migrantes, esta nueva política migratoria para los venezolanos conlleva una serie de críticas debido a que se estaría atentando contra el Derecho Humano de solicitar asilo. Cabe resaltar que este derecho se encuentra contemplado en la legislación nacional de Estados Unidos e Internacional.

Respecto al derecho a solicitar asilo, el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que, “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”. En esta misma línea, La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y del Derecho Internacional de los Refugiados mencionan que las personas que solicitan asilo, huyen de su país por miedo a la persecución, por ende, deben tener acceso a un territorio seguro y no se les puede negar este derecho.

Por su parte, la Agencia Estadounidense de la ONU para los Refugiados (ACNUR USA, s.f.), definen al asilo como “una forma de protección que le permite a un individuo permanecer en los Estados Unidos, en lugar de ser expulsado (deportado) a un país donde teme ser perseguido o lastimado”. Y se entiende por persecución como un daño o amenaza de daño por su raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un “grupo social particular”. Para solicitarlo, se requiere que físicamente la persona se presente en los EE. UU o acercándose a un puerto de entrada (frontera o aeropuerto).

Hasta antes del 12 de octubre, el Título 42 se aplicaba a ciudadanos de cuatro países: México, El Salvador, Guatemala, y Honduras. En cambio, existía un trato diferenciado para los migrantes venezolanos los cuales habían cruzado la frontera de sur de los Estados Unidos. Aún en ese momento ellos no eran deportados inmediatamente, sino que eran evaluados un par de días y luego se les liberaba a la espera de su procedimiento de solicitud de asilo.

Sin embargo, ante el incremento significativo de migrantes venezolanos a dicho país, el gobierno tomó nuevas medidas. Biden además de expandir el Titulo 42, implementó el programa de “Libertad condicional humanitaria” modificado el 06 de enero de 2023. En donde, permite ingresar cada mes y permanecer hasta dos años en Estados Unidos a un total de 30.000 ciudadanos venezolanos, cubanos, haitianos y nicaragüenses.

Entre los principales requisitos para ser elegible, se encuentra contar con una persona de apoyo en los Estados Unidos, quien debe tener la capacidad para darle apoyo financiero. Además, no podrán optar este estatuto migratorio quienes hayan recibido una orden de expulsión de Estados Unidos en los últimos cinco años, ni aquellos que después de anunciar el programa hayan ingresado irregularmente a México o Panamá (19 de octubre de 2022 para venezolanos y 9 de enero de 2023 para cubanos, haitianos y nicaragüenses), entre otros requisitos.

Para Oscar Chacón (2022), director ejecutivo de Alianza Américas, esta nueva política restringe a muchos ciudadanos venezolanos para que no califiquen al programa. Asimismo, enfatizó que la ruta migratoria para la solicitud de la protección humanitaria no debería ser un requisito previo. Otro punto a considerar es el período permitido de estadía ya que el programa solo da acceso a un máximo de dos años, tal como lo señala Isacson (2023) “el programa de libertad condicional podría proporcionar un estatus temporal a algunos, pero no sirve para proporcionar un nuevo hogar estable a quienes no pueden regresar a su país de origen”.

El final del Título 42 podría terminar en mayo de 2023, junto con la emergencia de salud pública. Sin embargo, el Gobierno de Biden carece de cualquiera intención de restablecer el derecho de solicitar asilo ya que está en proceso un nuevo plan más riguroso. El cual consiste en denegar la solicitud de asilo a personas que hayan pasado por un tercer país en ruta y no hayan solicitado asilo primero en esos países. Del mismo modo, se planea una “expulsión urgente”, lo que obliga a los ciudadanos a defender sus casos en un corto tiempo bajo la custodia de la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos (CBP, por sus iniciales en inglés), con o sin ningún acceso a un abogado. (Isacson, 2023)

Estados Unidos con la nueva política migratoria hacia los venezolanos facilita la migración segura a las personas en situación de movilidad. Sin embargo, estas medidas tampoco pueden atentar contra el derecho fundamental a solicitar asilo pues ponen en riesgo a miles de migrantes, además es un limitante para acceder a una mejor calidad de vida.

REFERENCIAS

ACNUR. (s.f.). Situación de Venezuela. https://www.acnur.org/situacion-en-venezuela.html

ACNUR USA. (s.f.). ¿Qué es el asilo?. https://help.unhcr.org/usa/es/applying-for-asylum/what-is-asylum/

Alianza Américas. (14 de octubre de 2022). New Venezuela Migration Policy Shuts the Door to Asylum Seekers [La nueva política migratoria de Venezuela cierra la puerta a los solicitantes de asilo]. https://www.alianzaamericas.org/press-releases/nueva-politica-migratoria-venezuela-cierra-puerta-asilo/

Cardozo, R. (18 de octubre de 2022). EE. UU. y su nueva política hacia los migrantes venezolanos. https://www.dw.com/es/ee-uu-y-su-nueva-pol%C3%ADtica-hacia-los-migrantes-venezolanos/a-63481770

InfoDigna. (02 de marzo de 2023). Proceso de libertad condicional para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos (CHNV): Información y preguntas frecuentes. https://www.infodigna.org/es/articles/9638612432669

Isacson, A. (18 de febrero de 2023). Cómo la Administración Biden puede limitar el acceso al asilo después del Título 42. WOLA. https://www.wola.org/es/analisis/como-la-administracion-de-biden-puede-limitar-el-acceso-al-asilo-despues-del-titulo-42/

Washington Office on Latin America (14 de noviembre del 2022). OSCs de las Américas condenan la expansión del Título 42 por parte del Gobierno de EEUU; y alertan sobre la creciente crisis humanitaria. https://www.wola.org/es/2022/11/oscs-condenan-expansion-titulo-42-gobierno-eeuu-alertan-crisis-humanitaria/

2 thoughts on “La travesía del Sueño Americano”

  1. No cabe duda de que el Título 42 será un tema del cual se seguirá hablando durante los próximos años.

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