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Respecto a las Audiencias Judiciales, ¿Aquí o allá?

A raíz de la pandemia generada por la Covid-19 y los Decretos Supremos emitidos para prevenir y erradicar la propagación del virus, las labores jurisdiccionales se han llevado de forma virtual. Al día de hoy y al haber convivido con ella por más de dos años ha generado mucha controversia en la comunidad jurídica, especialmente por los operadores de justicia como jueces, fiscales y abogados litigantes, puesto que para un sector esto ha permitido el avance tecnológico en la función jurisdiccional, optimización de tiempo y dinero al no tener que movilizarse largas distancias para llevar a cabo una audiencia; en contraposición de aquellos que indican que significa un atentado contra el debido proceso y la correcta defensión de los derechos de las partes procesales.

En ese contexto, bajo la disminución de casos confirmados de Covid-19, muchas de las actividades cotidianas han empezado a llevarse de forma presencial, en donde la actividad jurisdiccional no ha sido ajena, en mérito a ello el pasado 01 de octubre del 2022 se publicó la Resolución Administrativa 000363-2022-CE-PJ, que dispuso que las audiencias en los órganos jurisdiccionales del país se debían llevar a cabo de forma presencial, tal como se indica en el artículo 3.9 de la citada resolución:

Las audiencias que se programen en los órganos jurisdiccionales se llevarán a cabo de forma presencial; y, excepcionalmente, de manera virtual en la sede judicial respectiva. Para las audiencias presenciales la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia deberá adoptar las medidas sanitarias y de seguridad para tal efecto, a fin de preservar la salud de jueces/zas, personal y usuarios/as judiciales.

Por tal motivo, esta resolución ha dejado un sin sabor en muchos operadores de justicia que han expresado a través de sus redes sociales el rechazo de la medida adoptada. Los principales argumentos fueron que existe el ahorro de tiempo y dinero para los sujetos que intervienen, así como para el propio estado, garantiza con más eficacia la presencia de los sujetos procesales en el desarrollo de las audiencias y sobre todo generó un gran avance tecnológico en la función jurisdiccional, como el manejo de expedientes digitales y las audiencias virtuales, lo cual genera que las actividades jurisdiccionales sean más productivas y se descongestione el aparato judicial.

Mientras por el otro lado, existe también pronunciamientos en donde consideraban pertinente la medida adoptada, en razón a que las audiencias virtuales generan la vulneración de ciertos principios procesales como: el principio de oralidad, al no tener la certeza de que algún sujeto declare con un documento lo cual pueda influir en la información que brinde; principio de inmediación, al poder concurrir alguna suplantación; principio de contradicción, al momento de que algún sujeto procesal no pueda conectarse por falla de internet o este tenga dificultades para el manejo del sistema virtual; y publicidad, al presentarse alguna intromisión durante el desarrollo de la audiencia relacionado a la vida privada, pudor e intimidad; situaciones que se han estado evidenciado en las audiencias que ya se han venido realizando en el marco de la emergencia sanitaria.

En esa línea, con el propósito de rectificar la medida adoptada previamente considerando los pronunciamientos públicos de diversos actores de la comunidad jurídica, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitió la Resolución Administrativa 000366-2022-CE-PJ, mediante el cual modifica el tercer artículo del numeral 3.9, el cual señala que:

Los jueces y juezas llevarán a cabo las audiencias desde el despacho judicial respectivo, pudiendo estas desarrollarse en forma presencial o virtual, según sea el caso. Para las audiencias virtuales deberá aplicarse la normativa impartida para tal efecto y a través del aplicativo Google Meet.

Es así que, con la nueva disposición quedaron muchos satisfechos como otros no. Sin embargo, más allá del debate que existe sobre si las audiencias deben ser llevadas de forma presencial o virtual, está la importancia de coadyuvar una audiencia en un espacio adecuado para la defensa de los derechos de las partes procesales, es por ello que bajo lo que se ha establecido en la vigente resolución es que el Poder Judicial con el apoyo de especialistas debe sofisticar la plataforma virtual para garantizar la seguridad de la información y el debido proceso; así como mejorar la infraestructura e instalaciones de las sedes judiciales que permitan un buen desarrollo de las labores jurisdiccionales; ello sin dejar de lado aquellos problemas estructurales que siempre han existido, como el programar varias audiencias en un mismo día y hora, el inadecuado desenvolvimiento de los abogados al no manejar una eficiente técnica de litigación, y otros propias que suscitan en la labor jurisdiccional; los cuales también deben ser tratados para el mejor funcionamiento de todo el aparato judicial y de esa manera avancemos con firmeza en la era de la digitalización y evolución de la cual todos somos actores.

Referencias:

Resolución Administrativa 000363-2022-CE-PJ (1 de octubre del 2022). Diario oficial El Peruano.

Resolución Administrativa 000366-2022-CE-PJ (7 de octubre del 2022). Diario oficial El Peruano.

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