CIED CUSCO

Mujeres a las armas: La protección jurídica de la mujer combatiente aplicando una perspectiva de género

Palabras clave: mujer combatiente, perspectiva de género, conflicto armado, derecho internacional, derecho internacional humanitario

Introducción

La perspectiva de género es uno de los principales avances que ha existido en las diversas legislaciones a nivel mundial, el cual ha surgido en la segunda mitad del siglo XX y ha servido para equiparar las desigualdades entre los varones y mujeres, y en consecuencia revalorar el rol de las mujeres en la sociedad, así como mejorar sus oportunidades económicas, sociales, políticas y culturales.

En el ámbito del derecho internacional, la Organización de las Naciones Unidas -ONU- no ha sido ajena a la implementación del enfoque de género, por lo cual, en el año 2015 al establecer la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible -en adelante Agenda 2030-, que es el principal plan de acción para solucionar las problemáticas más relevantes a nivel mundial, ha establecido como una de ellas la Igualdad de Género, que es el Objetivo de Desarrollo Sostenible N.º 05 y tiene como una de sus metas reducir las desigualdades laborales de las mujeres en los diferentes puestos de trabajo existentes, debiendo recibir sueldos equivalentes a los que ganarían los varones por el desempeño del mismo trabajo y/o dotándoles también de mayor acceso a puestos de dirección.

Ahora bien, en un contexto de guerra también existen roles de género, en el que mayoritariamente se ve a las mujeres como víctimas y a los varones como combatientes, por lo que, dentro del derecho internacional humanitario principalmente se han tomado diversas acciones para poder proteger a las mujeres en ese rol de género, ponderando sus condiciones de vulnerabilidad; no obstante, a partir de un cambio cultural y político, se viene promoviendo que las mujeres también pueden tener un rol activo y beligerante, lo cual se ha visto en la actual guerra entre Rusia y Ucrania, en la que las mujeres han tomado las armas para proteger a su país, sus familias y ellas mismas.

En el presente ensayo se abordará la perspectiva de género aplicada a la mujer combatiente, y se analizará si jurídicamente se debe promover la igualdad de género en un conflicto armado al igual que en un contexto normal, es decir, ¿se debe promover jurídicamente que la mujer ocupe puestos de combate en las diversas divisiones militares o en un contexto bélico no se debe incentivar a la mujer a poder ocupar estos roles? ¿El derecho internacional humanitario es el encargado de proteger a las mujeres en el rol de combatiente dentro de los conflictos armados?

Para responder a las interrogantes se hará un contraste entre la realidad de la participación de la mujer en los conflictos armados actuales y la protección que el derecho internacional humanitario les otorga

Desarrollo

Según ONU Mujeres (2014), la incorporación de la perspectiva de género es entendida como:

El proceso de evaluar las implicaciones para las mujeres y los hombres de cualquier acción planificada, incluyendo legislación, políticas o programas, en cualquier área y en todos los niveles. Es una estrategia para hacer de las preocupaciones y experiencias tanto de mujeres como de los varones una dimensión integral en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas en todos los ámbitos políticos, económicos y sociales. (p. 46)

Ahora bien, según el concepto señalado, en todos los contextos sociales, incluidos los conflictos armados, se debe tomar en cuenta las preocupaciones y experiencias de las mujeres y varones, así como procurar legislaciones para garantizarlas. En ese sentido, cuando ocurre un conflicto armado, ya sea de carácter interno o internacional, este se rige por el derecho internacional humanitario, que establece las reglas mínimas bajo las que se deben desarrollar los conflictos armados, así como protege a las personas que no intervienen o han dejado de intervenir en los mismos:

el derecho internacional humanitario es el conjunto de normas cuya finalidad, en tiempo de conflicto armado es, por una parte, proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar, en las hostilidades y, por otra, limitar los métodos y medios de hacer la guerra (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2005, p. 4)

Dentro de los principales instrumentos del Derecho Internacional Humanitario se encuentran los Convenios de Ginebra, así como sus protocolos adicionales, de los que en el I Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (1949) así como en el II Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (1949) se establece de forma común en lo referente a la protección, trato y asistencia de las personas heridas, enfermas y naufragas que: “Se tratará a las mujeres con todas las consideraciones debidas a su sexo” (art. 12). Además, dentro del mismo artículo prescribe que serán asistidas y tratadas con humanidad, sin discriminación por razones de sexo.

Por otro lado, en lo que refiere a las prisioneras de guerra en el III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (1949) se establece que: “Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo y, en todo caso, se beneficiarán de un trato tan favorable como el que reciban los hombres” (art. 14); además de ello se prescribe que los castigos y sentencias que reciban las mujeres prisioneras se cumplirán en espacios distintos a los de los varones y bajo la vigilancia de mujeres. Así también, en el IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949) se protege a las mujeres embarazadas, lactantes y/o a aquellas que tienen hijos menores de 7 años.

Entonces queda claro que el derecho internacional humanitario, tiene la naturaleza de proteger a las víctimas y/o personas vulnerables dentro de un conflicto armado, más no de promover el desarrollo de la guerra, pues luego de la segunda guerra mundial, la búsqueda de la paz es uno de los principales propósitos que se tiene a nivel de derecho internacional, lo cual es establecido como tal en la Carta de las Naciones Unidas:

Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; (Organización de las Naciones Unidas, 1945, art. 1.1)

En ese entendido, ninguna persona debería enfrentar conflictos armados de ninguna naturaleza, en consecuencia, no se debería promover la inclusión de la sociedad en actividades militares, porque en teoría no deberían existir, sin embargo, la realidad es otra y el ser humano vive en conflicto, así como los Estados buscan mayor poder, por lo que a lo largo del mundo siguen existiendo conflictos armados.

Entonces un conflicto armado es una realidad jurídicamente no deseada, pero que existe y es controlada mediante el derecho internacional humanitario; por lo tanto, no se puede promover la aplicación de la perspectiva de género como en cualquier otro contexto jurídico que regula actividades cotidianas.

Lo analizado previamente se debe contrastar con la realidad y para ello sirve destacar el rol de la mujer en el conflicto actual entre Ucrania y Rusia, pues según la BBC (2022):

El ejército ucraniano dice que el 15,6% de sus soldados son mujeres, una cifra que se ha más que duplicado desde 2014.

Este número ahora puede ser aún mayor luego de un anuncio en diciembre que pedía a todas las mujeres de 18 a 60 años, en buenas condiciones físicas, que se registraran para hacer -potencialmente- el servicio militar.

Es decir, existe una promoción de la inclusión de la mujer en los ejércitos ucranianos, lo que se viene replicando en Estonia, pues las mujeres para proteger a sus familias se están formando militarmente por si en alguna oportunidad Rusia decide anexar a su país como ex miembro de la Unión Soviética (The Guardian, 2022).

Esta promoción de la inclusión de la mujer en los ejércitos no se limita a una cuestión política, sino también cultural, porque a nivel mundial, a partir de diversas luchas sociales se ha promovido el empoderamiento de la mujer, lo que posteriormente fue acogido por el arte en sus diversas expresiones, un ejemplo de ello es la industria cinematográfica que en los últimos tiempos en diversas series y películas ha ido incluyendo personajes de heroínas y guerreras, lo que incentiva a que las mujeres también puedan verse ocupando puestos militares en la actualidad, algunos de estos personajes son Lagertha de la serie Vikingos, la Víuda Negra, Capitana Marvel, la Mujer Maravilla y Rhaenyra Targaryen de la reciente taquillera serie La Casa del Dragón, destacando que todos estos personajes mujeres ocupan roles principales en sus series y son símbolo de empoderamiento de la mujer.

A partir de todo lo señalado se puede advertir un contraste evidente entre la realidad y la regulación jurídica, pues aquella promueve que la mujer pueda ser incluida en los ejércitos y desempeñarse en el rol de combatiente, mientras que el derecho internacional promueve la paz en general, protegiendo a la mujer cuando ha sido tomada como prisionera de guerra, enferma o como persona vulnerable de la sociedad civil, más no se encuentra reguladas medidas para proteger a las mujeres que son combatientes y tienen necesidades especiales para poder desempeñarse en campaña, esto es mayores cuidados en la higiene y la salud, así como espacios formativos diferenciados en los que se respete sus derechos humanos.

Por lo tanto, lo que sucede actualmente en los conflictos armados, es la inclusión de la mujer en el rol de combatiente a partir de un cambio cultural y político en el que por necesidad y el empoderamiento de la mujer, se promueve su inclusión en el rol de combatiente, rol que anteriormente solo se promovía a que fueran ocupado por varones, no obstante, a diferencia de otras ramas del derecho en las que la inclusión de la mujer es parte de la perspectiva de género, en el contexto del conflicto armado no lo es y por ende desde ninguna de las ramas del derecho internacional se puede promover que la mujer ocupe la misma cantidad de puestos militares que los hombres, porque ya quedó establecido que esta rama del derecho vela por el mantenimiento de la paz y la consecuente desmilitarización de todos los países a nivel mundial.

Siendo así, en lo que refiere al derecho internacional humanitario ya quedó establecido que no regula el desempeño de los militares, sino la defensa de las personas más vulnerables y/o víctimas de los conflictos armados, así como limita los medios y métodos de hacer la guerra, y al provenir la inclusión de la mujer en el rol combatiente de la sociedad y el Estado, más no de medidas legislativas, es deber de cada Estado, por aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, garantizar que las mujeres puedan acceder y desarrollarse como cualquier otro soldado, debiendo adoptar los ejércitos y escuelas de formación las medidas necesarias para poder asegurar el respeto pleno de los derechos humanos de las mujeres en el desempeño de sus funciones como militar combatiente, sin embargo, al menos en el Perú y otros países miembros de la ONU no se puede promover legislativamente la inclusión de la mujer en roles de combatiente dentro de los conflictos armados porque va en contra del derecho internacional, el cual en el caso peruano es reconocido constitucionalmente como parte del derecho nacional en el artículo 55 de la Constitución Política del Perú (1993).

Conclusión

La sociedad ya viene promoviendo la inclusión de la mujer en el rol de combatiente en los conflictos armados actuales, ya sea por necesidad o por cuestiones culturales, muestra de ello es el incremento de mujeres en los ejércitos de Ucrania y Estonia, no obstante, ello no es parte de la implementación de la perspectiva de género, porque jurídicamente no se puede incentivar a que las mujeres tomen las armas, y mucho menos a partir del derecho internacional, porque esta rama del derecho promueve el mantenimiento de la paz, no obstante, cada Estado, en aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, debe implementar políticas públicas internas para garantizar que aquellas mujeres que voluntariamente deseen ocupar puestos militares de combate tengan las condiciones necesarias para hacerlo en pleno respeto de sus derechos humanos.

Referencias

Comité Internacional de la Cruz Roja. (2005). DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: Respuestas a sus preguntas. Obtenido de https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/icrc_003_0703.pdf

Constitución Política del Perú. (1993). Obtenido de https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/198518/Constitucion_Politica_del_Peru_1993.pdf

I Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. (1949). Obtenido de https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-1-5tdkna.htm

II Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. (1949). Obtenido de https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-2-5tdkwc.htm

III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. (1949). Obtenido de https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-3-5tdkwx.htm

IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. (1949). Obtenido de https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-4-5tdkyk.htm

ONU Mujeres. (2014). Gender Mainstreaming in development programming. Obtenido de https://unsdg.un.org/sites/default/files/gender-mainstreaming-issuesbrief-en-pdf.pdf

Organización de las Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas. Obtenido de https://www.un.org/es/about-us/un-charter/full-text

The Guardian. (23 de junio de 2022). ‘What is stopping us becoming Ukraine 2.0?’: The Estonian women preparing for war. Youtube. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=5Joa6N5Uic4


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