CIED CUSCO

DE REFORMAS PROCESALES: LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL PERUANO

Palabras clave: Oralidad, proceso civil.

Procesos resueltos con mayor celeridad y transparencia, decisiones de calidad, y menor cantidad tanto en costos como en tiempo invertido; son los objetivos de la inserción del modelo oral en el proceso civil planteados por el Poder Judicial a través del “Plan de Actividades 2023 del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil”. En Perú, se comenzó a trabajar en la inserción de esta modalidad desde el año 2019 y, a la actualidad, ya 26 Cortes la aplican y trabajan mediante un módulo. 

Sin embargo, es clave precisar que en la normativa vigente no hay reconocimiento expreso respecto del empleo del modelo de oralidad, es así que en el Código Procesal Civil (1993) no se encuentra más sustento normativo, que solo el artículo 555°, el cual refiere a la actuación en la “audiencia única del proceso sumarísimo”. Al respecto, el juez superior Pajuelo (2022), señala que “el grupo de trabajo constituido por Resolución Ministerial 0299-2016-JUS sí ha incorporado la oralidad para un nuevo CPC [Código Procesal Civil], pero aún es un proyecto”. Por tanto, dicho modelo “no se aplica por efecto de la ley sino por iniciativa de la judicatura de la especialidad”. 

No obstante, de las numerosas ventajas que trae consigo el modelo de la oralidad tales como el incremento de la eficiencia y flexibilidad en la actividad judicial, la generación de audiencias que origine información selecta y de calidad que permitan mejorar la labor del juez en criterios de tiempo y transparencia. También debemos considerar que tiene aspectos que debe subsanar pues el juez es un ser humano y por tanto producto de las numerosas audiencias que se puedan programar es natural el cansancio y fatiga que sin duda alguna puede influir en su decisión, así como establecer una base organizativa para establecer un proceso eficaz. Por ello es importante no relegar de forma definitiva a la escritura del proceso, ni que toda actuación u etapa procesal deba regularse mediante la realización de audiencias, pues es evidente que también tiene deficiencias como los juicios desarrollados a través del modelo escrito.

Por otro lado, de acuerdo a Lama More (2019), el juez quien es parte indispensable en este modelo, debe desarrollar una labor concreta con fines no dilatorios del proceso. Al respecto señala que el estilo que emplee en la conducción de la audiencia debe ser argumentativo lo cual implica dar y pedir razones para la dirección del debate, así como debe moderar cuando las partes intervengan para mantener tanto el orden como la productividad evitando dilataciones innecesarias. Principalmente desarrolla cuatro funciones durante el proceso, siguiendo a dicho autor, son: “autoridad que toma decisiones, facilitador del diálogo, comunicador y educador (instructor)”.

En suma, no debemos sobrevalorar al modelo de la oralidad como el mecanismo perfecto pues aún se requiere de un número idóneo de jueces que permita que las audiencias se programen a un corto plazo, asimismo, se amerita construcción de infraestructura y otros recursos que permitan al Poder Judicial tener lugares idóneos en donde se lleven a cabo las audiencias, en donde éstas se puedan grabar, y posteriormente reproducir cuando se estime conveniente, con el objetivo de que se mejore el servicio de justicia a la población.


Referencias

Abanto, J. (18 de septiembre de 2019). Lama More: “La litigación oral requiere que el abogado exponga su caso de forma sencilla, directa y ordenada”. La Ley. https://laley.pe/art/8555/lama-more-la-litigacion-oral-requiere-que-el-abogado-exponga-su-caso-de-forma-sencilla-directa-y-ordenada 

Buendía, P. (29 de enero de 2023). El Poder Judicial consolidará uso de la oralidad civil este año. Diario Oficial El Peruanohttps://elperuano.pe/noticia/203232-el-poder-judicial-consolidara-uso-de-la-oralidad-civil-este-ano

Código Procesal Civil. (1993). 

Pajuelo, J. L. (25 de mayo de 2022). Ley 31464 y oralidad civil. ¿Qué cambio ocasiona la nueva regulación de la audiencia única en el Código Procesal Civil? LP Pasión por el Derecho. https://lpderecho.pe/ley-31464-oralidad-civil-nueva-regulacion-audiencia-unica-codigo-procesal-civil/#:~:text=La%20oralidad%20civil%20es%20una,mejor%20y%20en%20menos%20tiempo.

Redacción Diario Oficial El Peruano (31 de enero de 2023). Loreto: Procesos judiciales en materia civil serán más céleres con módulo de oralidad civil. Diario Oficial El Peruano. http://www.elperuano.pe/noticia/203433-loreto-procesos-judiciales-en-materia-civil-seran-mas-celeres-con-modulo-de-oralidad-civil


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