CIED CUSCO

CONCLUSIÓN ANTICIPADA EN EL PROCESO DE PEDRO CASTILLO TERRONES: ¿SE VULNERARÍA SU DERECHO DE DEFENSA?

Palabras clave: conclusión anticipada, derecho de defensa, Pedro Castillo


A finales del 2022, el Perú se encontraba inmerso en una crisis política por la destitución y detención del ex presidente Pedro Castillo Terrones. Actualmente Pedro Castillo se encuentra siendo investigado por los delitos de rebelión, organización criminal agravada, tráfico de influencias agravado y colusión simple. Si bien, el proceso penal seguido al ex presidente aún no está en etapa de juzgamiento, surge la pregunta de si podría acogerse a la figura de conclusión anticipada. Si lo hace, ¿supondría que se está vulnerando su derecho de defensa?

La conclusión anticipada es una institución procesal que permite la simplificación del proceso penal, en la que el juez tiene la potestad de anticipar el fallo de sentencia por la conformidad procesal del imputado o imputados, que admiten los hechos contenidos en el requerimiento de acusación. Esta institución se da en la audiencia de juicio oral y tal como se señala en el artículo 372 del Código Procesal Penal, se da la posibilidad de ya no someterse al proceso posterior y que el juez pregunte al imputado si admite el o los delitos materia de acusación, este último podrá aceptar los hechos imputados, la pena, y/o la reparación civil.

Por otro lado, esta figura puede ser entendida como una estrategia procesal, pues lo que busca la parte imputada es el beneficio de disminución de la pena planteada por la fiscalía. “Así las cosas, podrá graduarse entre un séptimo o menos, según la entidad o complejidad de la causa, las circunstancias del hecho y la situación personal del imputado, y el nivel y alcance de su actitud procesal” (Acuerdo Plenario Nº 05-2008/CJ-166, Fundamento Jurídico 6, Punto 23).

La obtención de este beneficio de disminución de la pena implica que la parte acusada, con asesoramiento de su abogado defensor, pueda optar por esta estrategia procesal a través del reconocimiento de su responsabilidad en el delito imputado, es decir, debe aceptar la calificación jurídica que la fiscalía le imputa. Lo cual conlleva a que el imputado renuncie a su derecho de defensa, es decir, “a su derecho a un juicio público, contradictorio y a la actividad probatoria dirigida a verificar las afirmaciones de las partes” (Redacción La Ley, 2020).

De ello podemos conocer que, al someterse a conclusión anticipada, Pedro Castillo renunciaría a su derecho de ser juzgado en audiencia pública con un abogado defensor que permita que plantee argumentos de defensa en contra de lo planteado por la fiscalía, que pueda presentar medios probatorios que fundamenten su defensa y frente a un magistrado que decida a través de una sentencia. ¿Esto significaría vulnerar el derecho de defensa? Teniendo en cuenta que el derecho de defensa supone todo aquello que permita “sostener su posición en el juicio penal, para hacer las comprobaciones que considere oportunas y para participar en el desarrollo del juicio, siendo, al mismo tiempo, una garantía para la ley” (Antoniu y Bulai, 2011, p. 299).

Existe debate en torno a si la conclusión anticipada vulnera el derecho de defensa, pues supondría renunciar a todos los derechos que contiene. Al respecto, Moreno Catena, citado por Fernández Muñoz (2010), considera que acogerse a la conclusión anticipada – y, por tanto, a la conformidad procesal – se trata de “poner fin al proceso penal, que al parecer vulnera el derecho de defensa de toda persona, ya que al adherirme a la fórmula: reconocer hechos y así aceptar los cargos, no se tiene alternativa a poder ejercer defensa alguna” (p. 211). 

Sin embargo, tenemos que considerar dos aspectos importantes al respecto, en primer lugar, que el hecho de que Pedro Castillo se acoja a la conclusión anticipada en realidad no significa vulnerar su derecho de defensa, ya que solo se renuncia a contradecir los hechos imputados y afirmar la calificación jurídica que se le imputa. En segundo lugar, que el derecho de defensa está formado por el derecho a la “defensa material” y el derecho a la “defensa técnica”. Por lo que, el derecho de defensa comprende mucho más que renunciar al derecho a un juicio, a contradicción y a presentar medios probatorios pues estos 3 derechos solo conforman la defensa material, pero lo conforma también la defensa técnica que se traduce en el derecho a tener un abogado defensor y actuar durante el proceso en base a su asesoramiento. Además, es a través de la defensa técnica por la cual se opta por la conclusión anticipada, pues se hace mediante una declaración de voluntad libre que resulta de una previa consulta con el abogado defensor. En palabras de Villavicencio Terreros (s.f.):

El acusado, antes de emitir una conformidad parcial o absoluta de la acusación, puede conferenciar con su abogado defensor a fin de que éste le asesore lo pertinente. Así, si se reafirma en su inocencia, el juicio continuará pero si acepta su responsabilidad el Juez declarará la conclusión del juicio.

En conclusión, Pedro Castillo –que aún se encuentra en etapa de investigación preparatoria- puede acogerse a la conclusión anticipada y de esta manera, por un lado, lograr la simplificación procesal, pero sobre todo, lograr el beneficio de disminución de la pena. Además, si se opta por esta institución procesal no significa que se está vulnerando su derecho de defensa, ya que es precisamente mediante el derecho de defensa por el cual se logra la conclusión anticipada. Es decir, debido a que el derecho de defensa supone la defensa material y la defensa técnica, la conclusión anticipada solo significaría la renuncia de la defensa material que conforma el derecho a un juicio público, al contradictorio y a la presentación de medios probatorios, pero no a la defensa técnica. En realidad, la decisión de acogerse a la conclusión anticipada se hace en ejercicio del derecho de defensa, pues estamos frente a una estrategia procesal de defensa que se tomará a razón del asesoramiento del abogado defensor.


BIBLIOGRAFÍA

Acuerdo Plenario Nº 05-2008 del 18 de julio de 2008. Corte Suprema de Justicia de la República. http://www.justiciaviva.org.pe/especiales/euj2010/17.pdf 

Antoniu, G. & Bulai, C. (2011). Diccionario de derecho penal y de procedimiento penal. Ed. Hamangiu, Bucarest. 

Fernández Muñoz, K. (2010). La Conformidad: Una Aproximación a su Definición en el Nuevo Código Procesal Penal. Derecho y Sociedad, (34), 210 – 219. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/13342 

Redacción La Ley. (17 de febrero de 2022). ¿Cuándo se aplica la conclusión anticipada? La Ley: El ángulo legal de la noticia. https://laley.pe/art/12874/cuando-se-aplica-la-conclusion-anticipada  Villavicencio Terreros, F. (s.f.). Proceso de conclusión anticipada que culmina con la reserva del fallo condenatorio.http://www.vmrfirma.com/pdf/publicacion_uno.pdf

Leave a Comment

Su dirección de correo no se hará público.

Shopping Cart