CIED CUSCO

En memoria de los peruanos muertos en protestas, tras el oscuro 7 de diciembre

Palabras clave: Protestas, fallecidos, fuerza excesiva, conducción compulsiva.

Todo el Perú recuerda el pasado 7 de diciembre de 2022, fecha en que el ex presidente Pedro Castillo anunció la disolución del congreso mediante un mensaje a la nación. Pero paradójicamente el Congreso, consideró inconstitucional esta decisión y aprobó la vacancia presidencial; por lo que, el ex Presidente Pedro Castillo fue destituido y detenido por el delito de rebelión regulado en el artículo 346º del Código Penal, puesto que su actuar habría quebrantado el orden constitucional. Este suceso fue merecedor de múltiples críticas que en suma daban a entender que se trataba de una mala estrategia golpista que no tuvo el respaldo necesario para llevarlo a cabo.

Pues este controvertido 7 de diciembre aún no terminaba, si bien era el término de la presidencia de Pedro Castillo, fue el inicio de un nuevo mandato presidencial al igual que sería el inicio de una tragedia al interior del país, ante este inesperado suceso las protestas no tardaron en realizarse. La población no estaba contenta con lo que abruptamente estaba pasando en el país. Miles de peruanos, usaron sus redes sociales para expresar su rechazo por la asunción de Dina Boluarte a la presidencia, quién olvido lo que algún día había discursado: “Mi total lealtad con el presidente Castillo, está a prueba de balas; si al presidente lo vacan yo me voy con el presidente” (TV Perú Noticias, 2022), lamentablemente nos tienen acostumbrados con mensajes vacíos disfrazados de lealtad falsa, con escasos principios y compromiso, que solo demuestra que son capaces de decir y hacer lo que sea por alcanzar sus intereses individuales.

Sin la intención de desviarnos del tema los peruanos año tras año han venido soportando los desaciertos de los gobernantes que ellos mismos eligen, y tampoco es que haya buenos gobernantes que elegir, es triste que en una contienda electoral la población tenga que tomar una decisión por preferir “el mal menor”.

El acto fallido golpista de Castillo y la asunción de Dina Boluarte a la presidencia fue la gota que derramó el vaso, era indiscutible que esto generaría una serie de protestas en el país. La primera provincia en levantarse fue Andahuaylas (Apurímac), ancianos, adultos, jóvenes y niños, dejaron atrás sus actividades cotidianas, trabajos, estudios, etc., para salir a las calles con pancartas y pedir con fuerza y urgencia a una sola voz: “Dina Renuncia”.

Estas protestas se agravaron, generando levantamientos en diferentes departamentos del Perú, como Apurimac, Puno, Cusco, Ucayali, Chiclayo, Arequipa, La Libertad, entre otros; esta terrible situación trajo consigo muertes, cierre de pistas, enfrentamientos violentos entre protestantes y las fuerzas policiales. ¿Y quién era el responsable ante este terrible escenario?

Para tratar de responder esta pregunta nos remitiremos a la constitución Política del Perú, que establece: “Corresponde al Presidente de la República (…) 4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República” (Constitución Política del Perú, 1993, artículo 118º) por otro lado, establece que la finalidad de la policía nacional es:

La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. (Constitución Política del Perú, 1993, artículo 166º)

Pues en observancia a nuestro ordenamiento jurídico tenemos como responsable inmediata para controlar el orden interno a la presidenta Dina Boluarte, y a la Policía Nacional del Perú que se encuentra adscrito al Ministerio del interior.

En razón a ello estamos de acuerdo en que la presidenta tenía el deber de tomar decisiones para velar por el orden interno del país, y la policía nacional cumpliría con esta misión, hasta este momento tenemos un qué hacer, pero algo mucho más arduo es cómo hacerlo. Todo el Perú fue testigo de la violenta estrategia que practicó la PNP para reprimir las protestas, resultado de ello fueron las muertes de niños, adolescentes, adultos, donde la mayoría habrían fallecido por armas de fuego.

A caso nuestra constitución mediante estos artículos permite que el Estado ponga en marcha una estrategia mortífera para reprimir a los protestantes, que la Policía Nacional del Perú en obediencia a esta estrategia de Estado, haga uso desproporcionado de sus armas. Pues es evidente que no, estas acciones no se dieron en el marco del respeto de los derechos fundamentales. Las muertes y los heridos fueron resultado de la estrategia que tomo nuestra mandataria y otros que tuvieron participación en estas decisiones.

A razón de ello el 10 de enero de 2023 el Ministerio Público abrió una investigación preliminar contra la presidenta, Dina Boluarte, por los presuntos delitos de “genocidio, homicidio calificado y lesiones graves” por las muertes ocurridas durante las protestas, por lo que fue citada para declarar el 30 de enero, sin embargo, la presidenta pidió que se de manera virtual, pero según indica la presidenta su pedido no fue respondido. Luego fue nuevamente citada el 23 de febrero y volvió a pedir que sea virtual. Finalmente, la presidenta el 7 de marzo acudió al Ministerio Público para declarar, pero la fiscalía terminó suspendiendo la diligencia hasta que el Poder Judicial resuelva una tutela de derechos planteada por la Procuraduría General del Estado que busca puedan participar a nombre de defensa del Estado en las tomas de declaración de los investigados. (Chillitupa, 2023)

Ante los constantes intentos de que por fin la mandataria diera su declaración, la fiscalía de la nación citó a la presidenta Dina Boluarte para declarar el 31 de mayo, pero la mandataria debido a que ese día se realizaría “el simulacro multipeligro 2023” solicitó que se aplace la fecha, aceptada la solicitud la Fiscalía de la Nación reprogramó la toma de declaración para el 6 de junio. (El Comercio, 2023)

Pasaron casi 5 meses desde que inicio la investigación preliminar y la presidenta Dina Boluarte en vez de cooperar y asistir a dar declaración solo da impedimentos que entorpecen la investigación, estas investigaciones se tratan de casi 60 muertes de peruanos y la presidenta escuetamente muestra su desidia, ya suficiente indignación causaba a la población con sus mensajes, que ante el luto que se vivía en el Perú, con indolencia utilizaba los medios de comunicación para decir que era una mínima parte del Perú quienes salían a las protestas, como si una sola muerte no significara nada; que en su intento de hablar el idioma quechua pensaba que podría ganarse una vez más la aceptación de la gente que sufrió la represión desproporcionada de la policía nacional. Las muertes que trajeron como resultado no pueden quedar impune, pero entonces ¿Qué está mal en nuestro Sistema Procesal Penal?, que por tratarse de la presidenta de la república puede aplazar a vista y paciencia las citaciones del ministerio público para investigar estas muertes. ¿Son justificadas las solicitudes que presenta para no asistir y reprogramar su declaración?

Entonces sería pertinente que, en casos como este, siendo analizadas las peticiones de la mandataria en sucesivas ocasiones y teniendo en cuenta la magnitud del supuesto delito, sean declaradas injustificadas; y en consecuencia el Ministerio Público debería ordenar la conducción compulsiva de la mandataria en atención al artículo 66.1º del Código Procesal Penal (2004):

1. En caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento, el Ministerio Público dispondrá la conducción compulsiva del omiso por la Policía Nacional.

Así mismo el artículo 337.3º del Código Procesal Penal (2004), en etapa de Investigación Preparatoria permite al Fiscal disponer que concurran obligatoriamente aquellos cuya declaración sea importante para la investigación, y que en caso no asista injustificadamente sea conducida compulsivamente.

a) Disponer la concurrencia del imputado, del agraviado y de las demás personas que se encuentren en posibilidad de informar sobre circunstancias útiles para los fines de la investigación. Estas personas y los peritos están obligados a comparecer ante la Fiscalía, y a manifestarse sobre los hechos objeto de investigación o emitir dictamen. Su inasistencia injustificada determinará su conducción compulsiva.

En memoria de todos los peruanos que perdieron la vida tras ese oscuro 7 de diciembre, esperamos que ya no se siga entorpeciendo la investigación que está haciendo la Fiscalía de la nación, ni una sola muerte puede quedar impune, todos necesitamos recuperar nuestras esperanzas en la justicia penal peruana.

Referencias:

Chillitupa, R. (30 de mayo del 2023). Dina Boluarte no declaró ante la Fiscal de la Nación por tutela presentada por la Procuraduría General del Estado. Infobae. https://www.infobae.com/peru/2023/03/07/dina-boluarte-no-declaro-ante-la-fiscal-de-la-nacion-por-tutela-presentada-por-la-procuradoria-general-del-estado/

Código Procesal Penal peruano (2004)

Constitución Política del Perú (1993).

Política El Comercio [@Politica_ECpe] (26 de mayo del 2023). #AHORA Fiscalía de la Nación reprograma para el 6 de junio a las 9 am citación a presidenta Dina Boluarte, investigada por muertes en protestas. Será en su sede del Centro de Lima. Diligencia inicial había sido prevista para el 31 de mayo, pero mandataria pidió cambio de fecha [Tweet]. Twitter. https://twitter.com/Politica_ECpe/status/1662151810264563712?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1662151810264563712%7Ctwgr%5Ed3ed78f2727537a9d14a1c0ce3e78bae87928386%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Felcomercio.pe%2Fpolitica%2Fjusticia%2Fdina-boluarte-fiscalia-que-investiga-muertes-en-protestas-reprograma-citacion-para-el-martes-6-de-junio-ministerio-publico-ultimas-noticia%2F

TV Perú Noticias (2022). Vicepresidenta Dina Boluarte: “Si al presidente lo vacan, yo me voy con el presidente” [Video]. Youtube. https://youtu.be/d4q1KOc0MeA

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