CIED CUSCO

DESPLAZAMIENTO HUMANO: ¿DE ÁFRICA A EUROPA?

Palabras clave:  Desplazamiento – África – Europa – Lampedusa

En un contexto de crisis, conflictos internos y externos, violación de Derechos Humanos, desastres naturales y fenómenos meteorológicos extremos, el desplazamiento[1] ha sido un proceso recurrente y duradero.  En 2020 hubo un total de 40,5 millones de desplazamientos internos nuevos, causados por conflictos y situaciones de violencia (en 42 países y territorios) y por desastres (en 144 países y territorios).  Países del continente africano como, Sudán del Sur, la República Democrática del Congo y Somalia, por sus prolongados conflictos, son los principales países de origen de refugiados. La violencia constante en Sudán del Sur ha tenido efectos devastadores en todos los ámbitos de la vida: ha puesto en riesgo el acceso a los alimentos, al agua potable, a la asistencia de salud básica y a la educación de millones de personas, que se han visto obligadas a huir de sus hogares y a abandonar todo lo que tenían. (CICR, 2023).

En el mundo, y específicamente en África la migración ha sido una constante, ya sea del campo a la ciudad, de una región a otra, o de un Estado a otro, esto ha generado cambios sociales y geográficos (Khrouz et. 2022). Pero por los conflictos internos, inestabilidad política, vulneración de derechos humanos los desplazamientos se han intensificado a lo largo de los siglos XX y XXI. En la primera semana de septiembre, la llegada de migrantes a Italia vía marítima no ha sido nueva, pero la forma en la que ocurrió si, arribaron alrededor de 10.000 (diez mil) personas a Lampedusa, isla italiana. Como lo señala Verdú (2023) la crisis en Túnez y la inestabilidad de Libia, aunado a la ya crítica situación de la Guerra de Sudán del Sur siguen provocando un aumento exponencial de las llegadas a Italia, primera parada para su ingreso a Europa.

El reconocimiento de refugiados se ha establecido en un marco institucional de rango mundial, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, son los primeros mecanismos de regulación de todos los desplazados que se vieron forzados a abandonar su país de origen.  Una de las principales disposiciones de esta Convención es el principio de no devolución, que prohíbe a los Estados partes expulsar o devolver a un refugiado a territorios donde su vida o libertad podría estar amenazada debido a su raza, religión, nacionalidad, membresía a un grupo social particular u opinión política (Riascos, 2020).  Mediante este principio no está permitido que los Estados expulsen a personas que solicitan asilo en su territorio, cabe precisar que el otorgamiento de asilo es una facultad de los Estados.

 Cada región ha estimulado la inserción de lineamientos más específicos. En Europa, la Unión Europea ha desarrollado un marco normativo común para tratar cuestiones de asilo, conocido como el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). Este incluye una serie de directivas y reglamentos, como el Reglamento Dublin III, que reconoce criterios y mecanismos para establecer el país de la Unión Europea (UE) responsable del examen de una solicitud de asilo y proporciona una mejor protección a los solicitantes hasta la determinación de su estado. (Política de asilo de la Unión Europea: país responsable del examen de las solicitudes, 2020).  Uno de los últimos tratados entorno a la situación de los refugiados es el Pacto Mundial para los refugiados que contiene el compromiso de mejorar la cooperación internacional con respecto a la migración, y de recopilar datos sobre este fenómeno y realizar investigaciones y análisis para entender mejor las tendencias y la evolución de los patrones y procesos, a fin de respaldar la elaboración de respuestas basadas en información comprobada.

Un refugiado, goza de derechos civiles fundamentales, a la asistencia y a ningún trato degradante. Tiene los mismos derechos que cualquier otra persona: atención médica, derecho al trabajo, derecho a la educación, sin embargo, en el caso de afluencia masiva de refugiados, los países de asilo pueden restringir ciertos derechos, tales como el trabajo, la escolarización, no obstante, el Estado tiene la obligación suprema de reducir la vulnerabilidad. Los refugiados han de respetar las leyes del país, y las medidas aplicadas en pos de mantener el orden público. El desplazamiento masivo incluso al saturar la capacidad de protección y asilo, no puede ir en contra de los principios de no devolución ni estar condicionado a la repartición de la carga.  Ya que el respeto de los derechos humanos fundamentales y de los principios humanitarios es obligación de todos los miembros de la comunidad internacional y no depende de disposiciones o acuerdos de repartición de la carga. Debe existir una intervención oportuna, centrada en el objetivo principal de salvar vidas, para no repetir calamidades pasadas (ACNUR, 2023).

Sobre el arribo de desplazados a Lampedusa, Flavio Di Giacomo, portavoz de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) de la ONU, declaró que, aunque las nuevas llegadas han sido abrumadoras para la isla, no se trata de una “crisis migratoria para Italia” (DW, 2023). Sino de una crisis operativa, que requiere de una participación colectiva para garantizar la protección de todos los desplazados.

Países del Continente europeo son los lugares de destino de la mayoría de migrantes, pero eso no significa que desde ya reciban el mayor índice de refugiados, es necesario aclarar que la mayoría de los africanos que emigran lo hacen entre los propios países de su continente. Según los datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Unión Africana (UA), de 258 millones de migrantes que hay en el mundo entero, 36 millones (14%) nacieron en África. El 53% de la migración africana se produce dentro del continente, el 26% se dirige hacia Europa, el 11% hacia Asia, otro 8% hacia Norteamérica y el 1% a Oceanía. (Caritas, 2021).  Por tanto, no se podría hablar de una crisis migratoria, cuando históricamente esa zona no ha recibido la mayor cantidad de migrantes

Como lo señala Garcia (2019) en los discursos políticos y ciudadanos es habitual el argumento de que Europa, en especial la Unión Europea, alberga (o lo hará con el tiempo) la mayor parte de los refugiados y migrantes del mundo, en general, y de África, en particular (especialmente los países del sur de Europa, como Italia, España o Grecia). Esta idea es completamente errónea y genera una visión sesgada, estereotipada y simplemente falsa de los hechos, que ayuda a impulsar conductas de odio hacia los grupos externos (p.16). Una realidad poco conocida revela que es el propio continente africano el que acoge a más refugiados en el mundo.  En algunos países como Camerún, desde su independencia en 1960, la libre circulación ha sido la norma. Se ha reconocido el pasaporte CEMAC, que permite viajar sin visado dentro de la subregión.  Como lo explica Christelle Bikoi, investigadora del Centro Nacional de Educación de Camerún:

 “Camerún quiere ser un país abierto, una tierra de refugio para aquellos que lo necesitan. Tanto es así que el Estado ha puesto en marcha una política de acogida de refugiados procedentes de las zonas de conflicto de Níger, la República Centroafricana y Chad. Son muy numerosos en el país”.

En base a las estadísticas señaladas, el desplazamiento de las personas africanas tiene diversos puntos de acogida, es incorrecto pensar que Europa recibe la mayor parte de migrantes forzados. Por otro lado, sobre la realidad de la migración procedente de este continente, es necesario mirar las raíces de esos flujos migratorios y la conjugación de diferentes causas, como la desigualdad económica estructural, los altos niveles de corrupción en la administración pública y la injerencia de determinadas políticas internacionales en Estados con enorme debilidad en términos de gobernanza.  Además, de los conflictos y situaciones de violencia insolubles y persistentes que han acrecentado el número de desplazados en todo el mundo, es importante acoger a los refugiados que merecen vivir en condiciones dignas, pero eso no es suficiente, se requieren soluciones profundas que emanen de un verdadero espíritu de protección de la vida y de los derechos humanos.

Referencias

ACNUR. (NÚMERO 2 del 2001) p. 46. GUÍA SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS.  https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2012/8951.pdf

Alto Comisionado de las Naciones &Unión Interparlamentaria. (2001). https://www.acnur.org . Obtenido de ACNUR: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2012/8951.pdf

ARMANDO ALVARES GARCIA JÚNIOR, pp. 65-116 Vergentis. Revista de Invesigación de la Cátedra Internacional Conjunta Inocencio III N’ 9, julio-diciembre 2019, ISSN: 2445-2394, e-ISSN: 2605-3357

Caritas España (25 de mayo) Día de África Cáritas recuerda que la migración desde África no es tanto un problema de seguridad como de derechos humanos.
www.caritas.es

CICR (2023) Refugiados de Sudán del Sur, Los refugiados y desplazados en Sudán del Sur viven en albergues improvisados bajo los árboles o a la intemperie, a veces en lugares aislados y de difícil acceso hasta para la ayuda humanitaria. https://www.icrc.org/es/donde-trabajamos/africa/sudan-del-sur/refugiados

Garcia, A. (2019). Es Posible Mitigar la Migracion Africana Hacia la Union Europea?.
Vergentis: Revista de Investigacion de la Catedra Internacional conjunta Inocencio III, 9, 65-116. 

IRD LE MAG (2022) Migraciones africanas: más allá de las fronteras. https://lemag.ird.fr/es/migraciones-africanas-mas-alla-de-las-fronteras

Política de asilo de la Unión Europea: país responsable del examen de las solicitudes (2020) https://eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/summary/eu-asylum-policy-eu-country-responsible-for-examining-applications.html 

Riascos Valencia, Y. Z. (2020). Principio de no devolución y su aplicación extraterritorial: Pilar fundamental en el marco del DERECHO DE LOS REFUGIADOS. Trans-Pasando Fronteras, (16). https://doi.org/10.18046/retf.i16.4167


[1] Desplazamiento: Movimiento de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado de los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, o bien para evitar dichos efectos. (OIM, 2019)

Leave a Comment

Su dirección de correo no se hará público.

Shopping Cart