CIED CUSCO

JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA VS EL CONGRESO ¿El art. 157 de la Constitución es suficiente para iniciar un procedimiento de remoción a los miembros de la JNJ?

Palabras Clave: Congreso, Junta Nacional de Justicia, causa grave, investigación sumaria.

El pasado miércoles 23 de agosto, la Congresista Patricia Chirinos de Avanza País presentó ante el Congreso una moción de orden del día durante sesión del pleno donde propuso la “Remoción total de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ)”. Sustentó su petición en el artículo 157 de la Constitución el cual refiere que “Los miembros del Junta Nacional de Justicia pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros”.

Dicha moción fue aprobada en sesión del pleno en fecha 07 de septiembre con 84 votos a favor, 22 en contra y 07 abstenciones, siendo la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la encargada de llevar a cabo la investigación sumaria para posteriormente elaborar un informe en el plazo de 14 días, plazo que fue extendido por 14 días más,en contra de los Magistrados: Imelda Tuliamán (Presidenta del JNJ), Aldo Vázquez (Vicepresidente de la JNJ), Inés Tello, Henry Antonio de la Haza, Guillermo Thornberry y María Zavala.

Ahora bien, ¿cuáles fueron las razones que motivaron dicha moción? De acuerdo a lo fundamentado durante el pleno la congresista, Patricia Chirinos, habría presentado 03 denuncias constitucionales en razón a que la JNJ incurrió en faltas graves cometiendo presuntos delitos e infracciones constitucionales:

  • La JNJ viola reiteradamente el principio de separación de poderes, debido a que excedió en sus competencias al emitir un juicio político sobre la inhabilitación de la ex Fiscal de la Nación, Zoraida Avalos.
  • La interpretación arbitraria que realizaron respecto del numeral 3 del artículo 156 de la Constitución Política del Perú, el cual hace referencia al límite legal de edad para ser miembro de la JNJ a propósito de la Magistrada Inés Tello quien icumpliría con el referido requisito.
  • Incumplir con la presentación del informe anual ante el pleno parlamentario correspondiente a los años 2021 y 2022.

Además, precisó que dentro de estas graves faltas se evidencian reiteradas violaciones contra la Constitución Política del Perú y presuntos delitos como patrocinio ilegal, abuso de autoridad y tráfico de influencias.

A propósito de dicha iniciativa, durante el debate de las mociones, congresistas de diversas bancadas se pronunciaron en contra concordando que esta propuesta no obedecería a una necesidad nacional, sino más bien estaría vinculada a intereses políticos.

Ruth Luque de Cambio Democrático – Juntos por el Perú refirió que, “se trataría de una interferencia del Congreso, ya que es la JNJ el órgano autónomo encargado de nombrar y ratificar jueces y fiscales.”.

Del mismo modo la congresista Sigrid Bazán de Cambio Democrático – Juntos por el Perú además de presentar una moción de reconsideración de dicha votación, misma que fue rechazada por mayoría en el pleno, expresó: “La intención de pretender remover a la totalidad de integrantes de la JNJ sería la de poder controlar la conformación nueva e influir en la elección de autoridades del Sistema Electoral de la ONPE y RENIEC”.

Como contrapartida, se pronunciaron bancadas a favor, bajo el sustento de que las faltas graves incurridas por la JNJ son motivo suficiente para aplicar el artículo 157º de la Constitución, ello en razón al control político con el que se encuentra facultado el Congreso.

Alejandro Cavero de Avanza País refirió:

La moción es importante en razón a que la JNJ ha estado profundamente politizada y parcializada al haber emitido un pronunciamiento para blindar a la ex Fiscal de la Nación en contra de procedimientos constitucionales que aprobamos en el parlamento, por haber brindado información a medios de comunicación vinculados a ONGs e inmiscuirse en las decisiones de la Corte Suprema. (Congreso de la República del Perú, 2023)

Del mismo modo, el constitucionalista, Alejandro Rospigliosi (2023), en una entrevista para El Comercio opinó que, los artículos 156 y 157 de la Constitución facultan al Congreso de la República a investigar a los miembros de la JNJ, por lo tanto, al estar dentro de sus funciones, no quebrantaría el equilibrio de poderes, así mismo señaló que en una democracia nadie está exento de control.

La JNJ (2023), ante tal situación, emitió un comunicado a través de su plataforma mediante el cual rechaza la amenaza al orden constitucional. La JNJ considera que la eventual remoción de sus miembros, sin un procedimiento preestablecido, sin una causal tipificada y con clamorosa carencia de fundamento, constituiría un quiebre del orden constitucional y del equilibrio de poderes en el Perú.”

Bajo esa misma línea Omar Cairo, abogado defensor de Inés Tello, señaló lo siguiente:

Jurídicamente no existe causa grave en vista de que el procedimiento sancionatorio exige dos elementos: Lex scripta (Principio de Legalidad) y Lex cherta (Principio de Tipicidad). El art.157 de la Constitución define que se puede remover a miembros de la JNJ por causa grave; sin embargo, en el Derecho Peruano no existe ninguna ley que la tipifique (Cairo, 2023).

Ahora bien, ¿el art. 157 de la Constitución es suficiente para iniciar un procedimiento de remoción a los miembros de la JNJ?

No, el art. 157 no es suficiente para iniciar el procedimiento de remoción, pues si bien el Congreso cuenta con facultades para remover a los miembros de la JNJ por causa grave, este artículo no se encuentra desarrollado, debido a que no existe un procedimiento establecido y mucho menos una tipificación de lo que significa “causa grave”.

Al respecto, podría ser considerado lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la JNJ, el cual precisa las causales de destitución de sus miembros a fin de definir qué se entiende por causa grave. Tal como sostiene Crispín (2022): 

Ese listado de causas puede brindar un acercamiento a lo que puede considerarse como ‘causa grave; no obstante, dependerá de la fundamentación de su configuración, las garantías del debido proceso en sede parlamentaria y el respeto de los principios de razonabilidad y proporcionalidad para que la decisión adoptada por el Parlamento sea válida a nivel constitucional para aplicar el mismo

El miércoles 18 de octubre, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, concluyó a través de un pre informe que desestimaba todo tipo de imputación en contra de los miembros de la JNJ; sin embargo, este informe inicial fue modificado a insistencia de congresistas miembros de la comisión para concluir finalmente que recomendaba la destitución de los miembros de la JNJ por presuntas causas graves.

Este informe fue aprobado con 15 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones, mismo que pasará a debatirse en el Congreso en los próximos días.

Al respecto Samuel Abad, abogado defensor de la JNJ, manifestó en una entrevista para RPP Noticias que el informe se basa en “argumentos jurídicos”, pero que en el fondo tiene argumentos políticos. Advirtió además la falta de notificación a los miembros, hecho que refleja la inexistencia de un Debido Proceso (Abad, 2023).

De los hechos hasta aquí descritos cabe destacar que de acuerdo al artículo 150 de la Constitución, la JNJ es un órgano autónomo capaz de no perecer ante presiones políticas, encargado de seleccionar y nombrar jueces y fiscales, así como de la supervisión y evaluación de su conducta, entre otras funciones enmarcadas en el artículo 154 de la Constitución; es decir, el objetivo de su creación fue justamente la de mejorar y restaurar la transparencia e independencia de justicia en nuestro país, por lo que este escenario genera inestabilidad, pues la sociedad se ha visto afectada por los altos niveles de corrupción, en ese sentido, concuerda Sotomayor (2023) señalando lo siguiente:

 (…) el contexto actual es el de una tensión entre poderes del Estado y un entramado, en las sombras, de intereses políticos que se buscan canalizar en estrategias legales. Por ello asistimos a un intento de reescribir la historia reciente de forma tal que calce con los intereses políticos de turno.

Finalmente, aun cuando el Congreso tiene la facultad de remover a los miembros de la JNJ, se debe procurar que este proceso se realice dentro de los límites constitucionales, más aún cuando el art. 157 de la Constitución no establece un procedimiento determinado de remoción por causa grave, por lo que resulta imperioso que se asegure un debido proceso y un plazo razonable evitando todo tipo de abuso y arbitrariedad, pues el propósito de esta investigación es justamente restaurar la transparencia en el sistema de justicia, y no lleve a concluir que la verdadera intención sea, como ha venido sucediendo, la de priorizar intereses políticos propios y no el bien de la democracia y sobre todo el de la sociedad.

Referencias

Abad, S. (octubre de 2023). “Miembros de la JNJ no fueron notificados porque no hay un procedimiento” [Video] Youtube. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=D_9jWcDX5mU

Cairo, O. (19 de octubre de 2023). Informe contra miembros de la JNJ: abogados discuten la condición de causa grave del caso. [Video] Youtube. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=OKYzqlQp7TU

Congreso de la República del Perú. (07 de septiembre de 2023). Sesion del Pleno del Congreso . YouTube. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=20zTvrZZt44

Justicia, J. N. (7 de septiembre de 2023). Plataforma Digital Única del Estado. Obtenido de https://www.gob.pe/institucion/jnj/noticias/830610-jnj-rechaza-amenaza-al-orden-constitucional

Perú, N. U. (07 de septiembre de 2023). Naciones Unidas del Perú. Obtenido de Naciones Unidas del Perú: https://peru.un.org/es/245123-la-separaci%C3%B3n-de-poderes-es-un-principio-fundamental-para-una-democracia-plena

Rospigliosi, A. (08 de septiembre de 2023). Congreso investigará a la JNJ: los votos y las claves del caso que enfrenta a dos instituciones. (E. Comercio, Entrevistador) Obtenido de https://elcomercio.pe/politica/congreso/jnj-congreso-aprueba-investigar-a-la-junta-nacional-de-justicia-las-claves-del-caso-que-enfrenta-a-dos-instituciones-patricia-chirinos-junta-nacional-de-justicia-constitucion-noticia/?ref=ecr

Sanchez, A. C. (2022). Academia.edu. Obtenido de Academia.edu: https://www.academia.edu/106635862/Remoci%C3%B3n_de_los_miembros_de_la_Junta_Nacional_de_Justicia_Comentario_al_art%C3%ADculo_157_de_la_Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_Sotomayor, E. S. (12 de Septiembre de 2023). IDEHPUCP. Obtenido de IDEHPUCP: https://idehpucp.pucp.edu.pe/analisis1/la-junta-nacional-de-justicia-y-el-embate-congresal/

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