CIED CUSCO

PREVALENCIA DEL PRINCIPIO DE MORALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Palabras clave: Administración Pública, principios, moralidad

El 23 de agosto del año en curso, la Contraloría General de la República dio a conocer el Índice de Corrupción e Inconducta Funcional (INCO) del año 2022. Los resultados obtenidos reflejan el actuar irregular de parte de los agentes de la administración pública, que ha ocasionado pérdida de considerables sumas de dinero; en palabras del contralor general Nelson Shack, dicho monto que supera los 24 mil millones de soles, podría haber “cerrado la brecha de pobreza de todo el Perú en un solo año”. En línea con el informe referido, existen muchos más que demuestran los malos manejos que existen en la función pública y la grave repercusión que tiene sobre los intereses de la sociedad.

Por dicha razón, es necesario traer a la palestra un principio fundamental de la administración pública: el principio de moralidad. Este principio tiene sustento en la buena administración y las decisiones legales honestas que el agente de la administración pública debería adoptar con la finalidad de garantizar el cumplimiento del interés público por sobre sus intereses particulares.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1437 del 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de Colombia, es un principio conforme al cual “todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas”.

A partir de la definición citada, se destaca la relación del principio de moralidad con demás principios como el de imparcialidad, transparencia, publicidad, y justicia. Siendo así que la importancia de dicho principio refiere a la conexión que genera entre los valores fundamentales del ciudadano y la esfera del interés público.

Así también es necesario recalcar que la inobservancia del principio de moralidad se encuentra ligada de forma implícita a la corrupción, por lo que al ser un principio orientador respecto del ejercicio de la función pública es la principal herramienta para la lucha contra la corrupción por cuanto los índices de corrupción y mala gestión pública siguen en aumento.     

En la legislación colombiana se evalúa el término “moralidad administrativa” para referirse a este principio, y las características principales que reúne son las siguientes: 1) debe fijarse en cada caso por referir a un campo subjetivo, teniendo en cuenta el actuar en cada caso, 2) corresponde a la administración pública realizar un juicio imparcial deslindándose de valoraciones que resulten convenientes para su persona; asimismo, 3) la finalidad debe estar estrictamente ligada a la ley, prescindiendo de imperar por sobre este principio cualquier valoración subjetiva.

Conforme a lo último señalado, es necesario vincular el principio de legalidad que es trascendental en la actuación administrativa debido a que toda autoridad está obligada a cumplir lo que señala el ordenamiento jurídico peruano, sin embargo, no basta con que “la autoridad o los particulares den estricto cumplimiento a la legalidad formal, sino que también es necesario que las actuaciones satisfagan los valores fundantes de la moral y ética” (Morón, 2006, p. 191).  Si bien el principio de moralidad no se encuentra expresamente señalado en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444 como sí lo está el principio de legalidad, es un adecuado complemento para la aplicación de los principios señalados en la Ley 27444.

En suma, este principio se configura como una regla necesaria para la disminución de los niveles de corrupción que no solo aquejan a nuestro país sino es una problemática a nivel mundial, pues al dirigir las conductas desde el ámbito ético está en manos de los agentes en la administración pública regular su comportamiento y ajustarlo en connotación a lo que sostiene tan importante principio.

Referencias

Castillo, M. L. C. (2014). Principio de la moralidad administrativa, propuesta jurisprudencial para la protección contra la corrupción. Revista Enfoques: Ciencia Política y Administración Pública, 11(19), 91-103. http://www.revistaenfoques.cl/index.php/revista-uno/article/view/43 

Urbina, J. C. M. (2006). Los principios inspiradores de la contratación administrativa y sus aplicaciones prácticas. THEMIS: Revista de Derecho, (52), 189-210. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5110825

Chillitupa, R. (24 de agosto de 2023). Corrupción bajo la lupa: Contraloría detectó actos irregulares en 421 entidades del Estado. Infobae.     https://www.infobae.com/peru/2023/08/24/421-entidades-del-estado-con-           elementos-de-presunta-corrupcion-sostiene-la-contraloria/

Ley 27444 de 2001.  Por la cual se expide la Ley del Procedimiento Administrativo General. 21 de marzo de 2001

Ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 18 de enero de 2011. D. O. No. 47956.

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